DE LO QUE NOS GUSTA HABLAR

Sobre la colocación de banderas

Autor: Sabino López Pertierra

Por el título del artículo puede parecer que voy a explicar el orden de colocación de banderas según su número y rango, como si este fuera un tratado sobre protocolo institucional. Sin embargo, para poder relatar tales normas, lo primero es contar con banderas que colocar. Por ello, más que sobre la correcta colocación, este texto trata sobre la “no colocación” de las banderas en edificios públicos, especialmente en los edificios de la administración autonómica y local.

Edificios oficiales sin banderas

Parece que, como sociedad, nos hemos ido acostumbrando a ver edificios oficiales sin ninguna bandera ondeando en sus exteriores. No es raro pasar por colegios públicos, centros de salud, oficinas administrativas o edificios municipales y observar que no hay ni rastro de una bandera, ninguna, cero. En
muchos casos, ni siquiera existe el soporte físico para colocar el mástil o asta.

Incumplimiento legal


Es lamentable la dejadez con la que muchas administraciones han tratado el uso de las banderas que, según la legislación vigente, deben obligatoriamente estar presentes en las fachadas de los edificios públicos. De hecho, se están vulnerando normas estatales que no dejan lugar a interpretación o excusas, y que paso a recordar aquí de manera resumida:


Según laLey 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas:

Artículo tercero. Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Artículo cuarto. En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Artículo quinto. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido
en el artículo siguiente.

Conclusión

Es decir, la ley es clara, concisa y sin ambigüedades: las banderas deben estar presentes en el exterior de todos los edificios públicos. Sin excepción. Y no se trata solo de una cuestión estética o protocolaria, sino de cumplimiento legal, de respeto institucional y de civismo básico.

Otros escenarios metafóricos

Cualquier ciudadano propietario de un vehículo sabe perfectamente que su coche debe tener una matrícula visible y, además, cumplir con ciertos requisitos técnicos y pasar la ITV en los plazos establecidos. La normativa es exigente con los ciudadanos y éstos, en su mayoría, la cumplen, incluso cuando puede suponer
un gasto económico o una molestia.

Me pregunto…

¿Por qué entonces una institución como, por ejemplo, la Xunta de Galicia, puede inaugurar un colegio o un centro de salud sin tener las banderas puestas desde el primer día? ¿Es admisible que un edificio público permanezca veinte años sin una sola bandera? ¿Cómo es posible que ni siquiera se haya instalado un
soporte o mástil para poder izarlas?

Resulta indignante comprobar cómo la administración se muestra especialmente rigurosa cuando se trata de exigir el cumplimiento de normativas a los ciudadanos o a pequeñas empresas. Por ejemplo, un comercio puede ser sancionado si su rótulo no cumple con ciertas especificaciones técnicas: tamaño, materiales, colores o tipo de iluminación. Esas normativas se vigilan con lupa, incluso aunque sean absurdas o estéticamente discutibles. Sin embargo, cuando se trata de sus propias obligaciones legales, como es el caso de la colocación de banderas, muchas administraciones actúan con una desfachatez alarmante,
ignorando completamente lo que marca la ley, ven la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.

La realidad

No importa si el edificio público ha sido comprado, alquilado, cedido, rehabilitado o donado. Si allí se desarrolla actividad administrativa pública, debe tener las banderas correspondientes ondeando en su fachada.

No importa si es un pequeño centro educativo rural, una oficina de servicios sociales, una casa consistorial o un gran hospital. Todos ellos, según la normativa vigente, están obligados a tener banderas.

No importa si el edificio no dispone de soportes: se instalan. Así como se instalan otras infraestructuras para colgar carteles publicitarios, lonas de campaña electoral, pancartas de eventos culturales o incluso luces navideñas. Se instalan porque son necesarias, y porque es una cuestión de respeto institucional.

Las banderas se compran y se colocan

Las banderas se compran y se colocan. Al igual que se compran y se colocan otras ornamentaciones temporales para fiestas, desfiles o galas. Las banderas no son un adorno prescindible: son símbolo de nuestra organización territorial, de nuestras leyes, de nuestra soberanía compartida. Tienen un valor
representativo y legal que trasciende cualquier ideología política. Y hay que ponerlas.

Se compran y se colocan por respeto a la ciudadanía, que sí cumple con sus obligaciones legales, y que espera de las instituciones públicas el mismo nivel de compromiso y cumplimiento. El respeto no puede ser unidireccional. Si se exige, también se debe demostrar.

Se compran y se colocan por respeto a las propias instituciones. Las banderas son su identidad visual, su emblema y su carta de presentación. Un edificio público sin banderas es un edificio descuidado, desprovisto de sentido institucional.

Se compran y se colocan, sobre todo, por respeto a la ley. Una administración que no cumple la ley pierde autoridad moral para exigir que otros la cumplan.

Recordatorio final

La ley debe cumplirse por todos, empezando por las instituciones públicas, que son, o deberían ser, ejemplo de coherencia y legalidad. No se trata solo de banderas, se trata de responsabilidad institucional.

Quizás también te interese