El GP de F1 de Japón 2025 ha sido noticia por cuestiones protocolarias. El piloto Carlos Sainz fue sancionado por no estar a tiempo en la ceremonia del himno nacional de Japón, como país anfitrión,debido a un problema médico que no le permitió llegar a la parrilla a la hora de la ceremonia. La realidad es que el piloto necesitó asistencia sanitaria y tratamiento médico, algo que verificaron los comisarios, cuando informó a su llegada, pero esto no le libró de la sanción, pues los diferentes reglamentos deportivos recogen explícitamente el respeto que se debe tener a los símbolos nacionales.
Los símbolos patrios se defienden en todos los países, en mayor o menor medida, y cualquier afrenta a los mismos es susceptible de multas, penas de cárcel o pueden suponer una crisis diplomática entre estados.
En este sentido la FIA declaró que “mostrar respeto por el himno nacional es una prioridad y todas las partes deben considerar cualquier eventualidad para estar en posición para el himno a la hora requerida”. Es decir, el respeto total y absoluto a los símbolos es algo prioritario en la organización de un evento, por ese motivo la organización del evento no levantó la sanción al piloto, que en los casos más graves consiste en una multa de hasta 60.000€, y en el caso del piloto español, la FIA, tras valorar la situación, le aplicó atenuantes y le impuso una multa ejemplar de 20.000€, con 10.000€ en suspenso condicionados a no reincidir en el plazo de 12 meses.
Surgen así muchas preguntas sobre la proporcionalidad de la sanción, que se vinculan al significado sociocultural que los símbolos y el comportamiento social de las personas.
Perspectiva protocolaria
Tal vez en el Protocolo Deportivo es en donde más se evidencia, a ojos de la sociedad, la relevancia de los símbolos, a los que se les reservan momentos destacados en las ceremonias más importantes, donde son tratados con la máxima relevancia, simbolizando el respeto de quienes participan hacia sus contrincantes y hacia el país anfitrión. Cualquier ausencia, retraso o comportamiento anómalo en este momento puede percibirse como falta de respeto.
En el caso de Carlos Sáinz la sanción es por una impuntualidad que supuso su ausencia en el momento de interpretación del himno de Japón, anteponiendo la solemnidad de la ceremonia a las circunstancias individuales.
El mensaje de la FIA es claro: independientemente de problemas personales, se espera que todas las personas tomen las previsiones oportunas para no faltar al cumplimiento ceremonial.
¿Existe alguna solución? Comunicar el retraso con anterioridad para valorar la posibilidad de retrasar la ceremonia.
Como vemos, el respeto a las personas, a través de sus símbolos, está muy relacionado con la disciplina y compostura en la conducta ante símbolos nacionales propios y ajenos.
Compañeros de Protocolo
Algunos compañeros de profesión, comentando el caso, recordaron algunas situaciones similares, como cuando en la final de la Copa Davis 2003, en el Rod Laver Arena de Melburne, en la que competía la selección española masculina, se interpretó el himno de Riego de la II República (en lugar de Himno de España oficial), bajo los acordes del trompetista James Morrison. Un error de la Federación Australiana de Tenis que obligó a actuaciones del Centro Superior de Deportes español como recordaron David Del Amo y Juanón Vidal. Entre los muchos ejemplos, también disfrutaron destacando el Mundial de balonmano de 1999 en Egipto, cuando para presentar a la selección española se interpretó el himno de Marruecos en lugar del español. Otro ejemplo fue el de la Liga de Fútbol Americano de EE.UU. – NFL, que en 2018 estableció que los jugadores deben mantenerse en pie mientras suena el himno de EE.UU., como reacción a la actuación de los jugadores, que se arrodillaron durante la interpretación del himno de EE.UU., como forma de reivindicación social. Esta norma establece que todo el equipo será multado si cualquier miembro incumple la obligación de respeto.
Estos casos comparativos muestran un panorama donde los himnos nacionales suscitan una sensibilidad universal. Y, ya sea por errores técnicos, actos de protesta o descoordinación, las desviaciones en la ceremonia del himno tienden a producir consecuencias relevantes, desde disculpas públicas hasta sanciones disciplinarias o legales de diverso tipo.
La lección común es que el respeto al himno se hace cumplir, bien sea mediante normas deportivas, presión social o incluso leyes estatales.
En todos los casos, se observa con la reacción de sus nacionales (deportistas, autoridades y público) es de indignación y ofensa, obligando a una compensación por parte de la organización del evento y, en muchos casos, a una intervención diplomática.
Perspectiva jurídico-protocolaria
Jurídicamente, lo que en el caso comentado de la F1 ocurre, es que se procede al cumplimiento del reglamento deportivo.
Toda persona que participa en una competición deportiva tiene que conocer el reglamento deportivo y las normas de la organización del evento, donde es habitual que se contemplen disposiciones sobre su presencia y comportamiento respecto a los actos protocolarios más relevantes y la actitud esperada en el terreno de juego y ceremonias oficiales, a la vez que se indican las sanciones disciplinarias o multas por incumplimientos.
Proporcionalidad
Partiendo de la evidencia de que los símbolos nacionales son bienes jurídicos dignos de protección, la interpretación de qué constituye una falta de respeto y cómo castigar esas faltas de respeto varía según el contexto y la cultura.
En relación al caso del piloto español:
- Si se analiza la proporcionalidad en función del daño causado, se puede considerar que es mínimo, pues ningún tercero se vio ofendido intencionalmente.
- Si nos centramos en la importancia asentar un precedente, también se puede considerar la sanción proporcional, pues parece que se trata de evitar un daño mayor por la sucesión de ausencias de otros pilotos en momentos de tensión política entre países. Así, a una sanción que pudo haber sido de 60.000€ se le aplicaron atenuantes.
En suma, desde el enfoque jurídico-protocolario, el caso Sainz muestra un equilibrio entre norma y equidad: se sanciona porque la norma así lo exige y para no sentar excepciones peligrosas, pero se modera la severidad por la justificación médica y falta de intencionalidad.
Por otro lado, y en otras situaciones, también es cierto que un incumplimiento puede estar amparado por derechos fundamentales, siempre que no haya violencia ni alteración del orden público. Es decir, jurídicamente se puede debatir el límite entre respeto obligatorio a los símbolos y libertad de expresión.
Perspectiva sociocultural
Todo ceremonial conlleva una carga emocional y simbólica tan alta como el valor cultural atribuido a los símbolos.
Los rituales de mostrar respeto a símbolos, contrincantes y autoridades contribuyen a sacralizar los actos y a canalizar el patriotismo de forma respetuosa. Romper ese rito puede generar reacciones viscerales.
En 2020-2021 con la pandemia de COVID, se vieron ceremonias en las que los símbolos eran los protagonistas sin deportistas o con alteraciones ad hoc, y aun así el simbolismo se mantuvo a nivel general. Esto sugiere que el valor de los símbolos es resiliente, pero también flexible en su forma mientras el fondo (el respeto) se conserve.
Conclusiones
- Se observa como el poder de los símbolos es enorme, al ser una herramienta de comunicación aglutinadora de la cultura, tradición e idiosincrasia de las nacionales.
- Las organizaciones no deben abdicar de hacer valer la solemnidad de estos símbolos.
- El levantamiento de sanciones puede sentar precedentes peligrosos.